La Agencia EFE, S.A.U., S.M.E. es una sociedad mercantil de titularidad pública, participada al cien por cien por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
La Comisión Europea, en su Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, reconoció a EFE la condición de Servicio de Interés Económico General (SIEG), por el servicio que presta al Estado, decisión que fue ratificada por la Decisión C (2016) 8146, de 9 de diciembre.
Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional quincuagésima tercera (“Servicio público de noticias de titularidad estatal”), confirma la consideración de EFE como servicio público y SIEG. En su punto número 4, establece que: “El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, informará a las Cortes Generales, y dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición y, en particular, para establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público y las modalidades para el cálculo de la correspondiente compensación.”
Dando cumplimiento a dicho mandato legal se aprobó el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE y su correspondiente compensación económica.
Por último, la Agencia EFE tiene la consideración de poder adjudicador no administración pública (PANAP) en base a lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las principales normas que regulan el marco jurídico general de la Agencia EFE son:
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