SOLICITUD DE ACCESO

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permite a los ciudadanos ejercer el derecho de acceso a la información pública, en aquellos ámbitos que no estén cubiertos por la parte de publicidad activa contenida en este portal.

Para ello, deberá seguir las instrucciones del portal de la Transparencia del Gobierno de España

http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/Solicite-informacion.htm

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda para que se traslade a la SEPI y ésta, a su vez, la remita a la Agencia EFE.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a información de la Agencia EFE será notificada al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por la Unidad Responsable de Transparencia de la Agencia EFE.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Contra la resolución expresa de una solicitud de acceso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación (artículos 9.1 c), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), o bien, potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes (artículos 23 y siguientes de la Ley 19/2013).

Madrid, abril de 2024